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lunes, septiembre 1

Normas para ordenar una guerra

La Convención de Ginebra, que regula la protección de los prisioneros de guerra y la población civil durante los conflictos armados, está integrada por cuatro acuerdos y dos protocolos complementarios. La Convención vigente, está reconocida por 194 países pero en la práctica cada vez es menos respetada. Se firmó en 1949 y antes de ésta hubo otras tres que se firmaron en 1864, 1906 y 1929, todas ellas auspiciadas por la Cruz Roja Internacional.

Los cuatro convenios que integran la IV Convención de Ginebra son los siguientes: I Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña; II Convenio de Ginebra para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar; III Convenio de Ginebra relativo al trato debido a los prisioneros de guerra y IV Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra. A estos cuatro convenios, que entraron en vigor en octubre de 1950, hay que añadir dos Protocolos Internacionales, firmados en 1977, y un tercero, firmado en 2005.

Las normas fundamentales recogidas en la Convención de Ginebra son éstas:

Los ataques sólo estarán dirigidos contra objetivos militares. Las personas que no participan en las hostilidades tienen derecho a que se respete su vida y su integridad física y moral. Dichas personas serán, en todas las circunstancias, protegidas y tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable.

Se prohíbe matar o herir a un adversario que haya depuesto las armas o que esté fuera de combate.

Las partes en conflicto y los miembros de sus Fuerzas Armadas no gozan de un derecho ilimitado por lo que atañe a la elección de los métodos y medios de hacer la guerra. Queda prohibido emplear armas o métodos de guerra que puedan causar pérdidas inútiles o sufrimientos excesivos.

Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos por la parte en conflicto en cuyo poder estén. El personal sanitario, las instalaciones, los medios de transporte y el material sanitarios serán protegidos.

El emblema de a Cruz Roja o el de la Media Luna Roja sobre fondo blanco es el signo distintivo que indica que dichas personas y objetos han de ser respetados.

Los combatientes capturados y las personas civiles que se hallen bajo la autoridad de la parte adversaria tienen derecho a que se respete su vida, su dignidad, sus derechos personales y sus convicciones (políticas, religiosas u otras). Serán protegidos contra cualquier acto de violencia o de represalias. Tendrán derecho a intercambiar correspondencia con sus familiares y a recibir socorros. Se beneficiarán de las garantías judiciales fundamentales.

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